Micelio

Artículo 32

Las Secciones De Costos Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Secciones de Costos tendrán las siguientes funciones

1.

Ejecutar la contabilidad de costos por programas que prescriba la Dirección Nacional del Presupuesto.

2.

Calcular los costos de cada una de las actividades directas de los programas relacionados con el respectivo Ministerio, para utilizarlos en la preparación del proyecto de Presupuesto.

3.

Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en los análisis de los costos de las actividades y programas.

4.

Enviar a la División de Administración del Presupuesto, Sección de Costos, los documentos contables requeridos para la consolidación de los costos.

5.

Producir los informes y estados que solicite la División de Administración del Presupuesto.

6.

Las demás funciones que, de conformidad con la índole de sus labores, le prescriba el Jefe de la División y el de la Administración del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 582 de 1965