Micelio

Artículo 14

Ley 20 de 1972 · Por la cual se determinan la composición y el funcionamiento del Tribunal Disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del impedimento o de la recusación de un Magistrado de Tribunal Disciplinario conocerán los restantes, actuando como sustanciador el que siga de turno.

Si en la recusación hubiere hechos que probar, se abrirá a prueba el incidente por un término de ocho (8) días, tres para que el recursante las pida, y cinco para practicarlas, vencido el cual el Tribunal decidirá dentro delos dos días siguientes, sin que quepa recurso alguno contra su providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1972