Micelio

Artículo 155

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen. Toda persona que aspire a desempeñar el oficio de traductor e intérprete oficial deberá aprobar los exámenes que sobre la materia disponga la Universidad Nacional de Colombia. El documento que expida la Universidad Nacional en que conste la aprobación del examen correspondiente, esto es, la idoneidad para el ejercicio del oficio, y su registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye licencia para desempeñarse como traductor e intérprete oficial.

Parágrafo transitorio

- Las licencias expedidas hasta la entrada en vigencia del presente decreto continuarán vigentes. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan aprobado el examen para acreditar la calidad de traductor oficial, y no haya solicitado la licencia respectiva ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, se regirán por lo establecido en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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