Examen. Toda persona que aspire a desempeñar el oficio de traductor e intérprete oficial deberá aprobar los exámenes que sobre la materia disponga la Universidad Nacional de Colombia. El documento que expida la Universidad Nacional en que conste la aprobación del examen correspondiente, esto es, la idoneidad para el ejercicio del oficio, y su registro en el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye licencia para desempeñarse como traductor e intérprete oficial.
- Las licencias expedidas hasta la entrada en vigencia del presente decreto continuarán vigentes. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hayan aprobado el examen para acreditar la calidad de traductor oficial, y no haya solicitado la licencia respectiva ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, se regirán por lo establecido en el presente decreto.