Salvo las excepciones legales, toda persona está obligada a comparecer ante el servidor judicial que la requiera, cuando sea citada para la práctica de diligencias. La desobediencia será sancionada por el funcionario judicial con arresto inconmutable de uno (1) a treinta (30) días, y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la diligencia.
Oído en descargos y si no se encontrare justificada la no comparecencia, la sanción se impondrá por medio de providencia motivada que deberá notificarse personalmente y sólo será susceptible del recurso de reposición.
Ejecutoriada la sanción de arresto se remitirá copia al correspondiente funcionario de policía del lugar quien deberá hacerla cumplir inmediatamente.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.