El Instituto podrá delegar funciones en entidades de derecho público o de derecho privado para un determinado sector territorial, regional, departamental o municipal, o para todo el país. La delegación podrá hacerse por término fijo, por el tiempo que dure una obra, someterse al cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias. Solo podrá ser permanente o indefinida, cuando el Instituto conserve, según el artículo anterior, la facultad de reasumir la función o funciones delegadas. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan y especificarse las formalidades y requisitos que se exigen para su ejercicio. Igual se hará en el texto del contrato, en caso de que la delegación se haga por tal procedimiento.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 13
El Instituto Podrá Delegar Funciones En Entidades De Derecho Público O De Derecho Privado Para Un Determinado Sector Territorial, Regional, Departamental O Municipal, O Para Todo El País
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.