Art. 24.º Para comprobar los Generales, Jefes y Oficiales que la invalidez se adquirió en servicio del Gobierno, deberán presentar también tres certificaciones de Jefes ó declaraciones juradas de testigos presénciales, levantadas con las formalidades legales ante Juez competente, ó ante alguno de los Estados Mayores del Ejercito de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.