Artículo quinto. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dad a en Bogotá a los diez días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
Ley 28 de 1981 · por la cual se modifican las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dad a en Bogotá a los diez días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.