Micelio

Artículo 10

Son Funciones De La División Financiera Las Siguientes: 1

Decreto 2355 de 1987 · por el cual se determina la estructura, organización y funcionamiento del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División Financiera las siguientes

1.

Dirigir, organizar y supervisar las actividades financieras que deba realizar el Fondo.

2.

Dirigir la elaboración de los estados financieros que deban ser presentados a la Dirección General.

3.

Coordinar la elaboración de los acuerdos de adiciones, traslados y demás modificaciones al presupuesto.

4.

Intervenir ante la Tesorería General de la Nación para el pronto giro de las partidas asignadas al Fondo en los acuerdos de gastos.

5.

Coordinar y controlar el pago oportuno de las obligaciones adquiridas por la entidad.

6.

Elaborar estudios relacionados con las diferentes transacciones que debe efectuar el Fondo para la obtención de nuevos recursos financieros.

7.

Velar por la presentación periódica de los estados financieros e informes presupuestales requeridos por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y demás entidades que lo soliciten.

8.

Dirigir y controlar el movimiento y custodia de los fondos y valores de la entidad

9.

Velar porque en las dependencias a su cargo se apliquen los estudios de organización, procedimientos y sistemas de control que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes

10.

Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de sus actividades, coordinando con ésta la ejecución de los mismos.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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Artículo 10 · Decreto 2355/87 — Micelio