Micelio

Artículo 50

En Los Hoteles, Pensiones U Otros Sitios De Hospedaje Se Llevará Un Registro De Extranjeros Con Numeración Continua, En El Cual Consten Los Siguientes Datos: Nombres Y Apellidos, Nacionalidad Y Documento De Identidad; Profesión; Lugares De Procedencia Y Destino Y Fechas De Llegada Y Salida

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los hoteles, pensiones u otros sitios de hospedaje se llevará un registro de extranjeros con numeración continua, en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos, nacionalidad y documento de identidad; profesión; lugares de procedencia y destino y fechas de llegada y salida.

Parágrafo

Estos establecimientos enviarán semanalmente al DAS el registro de extranjeros, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992