Micelio

Artículo 19

Decreto 1768 de 1994 · por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19 . ACTUACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los Alcaldes elegidos para el Consejo Directivo no sólo actuarán en representación de su municipio o región, sino consultando el interés de todo el territorio de la jurisdicción. Todos los miembros del Consejo Directivo para el ejercicio de sus atribuciones, aplicarán criterios de manejo integral de los recursos naturales y orientarán las acciones de la Corporación de acuerdo con la política ambiental nacional, las prioridades de la región y el interés general. Las decisiones de los Consejos Directivos se expresarán a través de "Acuerdos de Consejo Directivo". A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos para los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas de todo orden. Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser elegidos Directores de las Corporaciones a que pertenecen, en el período siguiente. Las comisiones al exterior de los empleados de las Corporaciones y demás situaciones de personal serán autorizadas por el Consejo Directivo y no se requerirá intervención del Ministerio del Medio Ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1768 de 1994