Micelio

Artículo 14

Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito se regulará, en lo pertinente, por los convenios que suscriban con los organismos de grado superior de carácter financiero y estará sometida al control y vigilancia del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sin perjuicio de la vigilancia que corresponda ejercer al Superintendente Bancario como consecuencia de la responsabilidad solidaria que en relación con ellas recae sobre los organismos de grado superior de carácter financiero. El Superintendente Bancario, de oficio o a petición de parte, podrá intervenir o tomar las medidas del caso, con información al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, cuando considere que esto es conveniente para proteger el orden público económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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