Micelio

Artículo 4

º

Decreto 73 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 59 del Decreto 54 de 1994, quedará así: El Comité Permanente de Puntaje, estará integrado por: - El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo convocará y presidirá. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Director General del Icfes o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. - El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. - Dos (2) Rectores de las Universidades Públicas (uno de las Universidades Nacionales y otro de las Universidades Territoriales) elegidos por ellos mismos, o por la Junta Directiva del Icfes si con treinta (30) días calendario de anticipación a una reunión no han sido elegidos. - El Director General de Colciencias o su delegado. - Dos (2) representantes de los docentes (uno de las Universidades Nacionales y otro de las Universidades Territoriales) ante los Consejos Superiores de las Universidades Públicas, elegidos por ellos mismos. Este Comité se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, con una periodicidad trimestral. El Icfes ejercerá la Secretarla Técnica del Comité, quien prestará el apoyo y los servicios requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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