Micelio

Artículo 37

Cuando Al Practicar Las Liquidaciones Oficiales O De Revisión O Al Fallar Los Recursos O Juicios, Resultare Que El Contribuyente Tiene Derecho A Una Mayor Cantidad De Certificados, La Corporación Nacional De Turismo De Colombia Entregará Los Títulos Adicionales, Siempre Que El Contribuyente Renuncie A Los Recursos Contra El Correspondiente Acto Administrativo

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al practicar las liquidaciones oficiales o de revisión o al fallar los recursos o juicios, resultare que el contribuyente tiene derecho a una mayor cantidad de certificados, la Corporación Nacional de Turismo de Colombia entregará los títulos adicionales, siempre que el contribuyente renuncie a los recursos contra el correspondiente acto administrativo. En el caso de los recursos de reclamación, la renuncia puede ser parcial. La renuncia total se hará mediante la presentación personal de un memorial en tal sentido, ante la oficina donde se deba interponer el recurso, y se comprobará con un certificado de tal oficina. La renuncia parcial de los recursos de reclamación se hará mediante la práctica de una liquidación para reclamar, en el cual se incluyen los factores de la liquidación oficial que el contribuyente acepta; y la presentación personal, ante las oficinas que deban conocer el recurso, de un memorial en el cual se renuncie a reclamar contra los factores incluidos en la liquidación para reclamar. La renuncia parcial se comprobará con un certificado de la oficina que se debe conocer del reclamo. Si se halla agotada la vía administrativa y procede la demanda en juicio de impuestos, la renuncia se comprobará por medio de un certificado del Tribunal en el cual conste que no se interpuso demanda alguna en tiempo oportuno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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