Art. 4.° El Poder Ejecutivo dispondrá que en el " Diario Oficial " siempre se publiquen a la brevedad posiblenonetodos los documentos i demas relativos a la empresa del ferrocaril, con escepcion del diario de la cuenta i de las relaciones del pormenor de las partidas de ésta.
Ley 41 de 1874 →Vigente
Artículo 4
Ley 41 de 1874 · Que señala las funciones al Interventor del ferrocarril de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.