Micelio

Artículo 2.2.10.10.2

Reglas Para La Asunción

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas para la asunción. La Nación - Ministerio del Trabajo continuará pagando las mesadas pensionales, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), correspondientes a los ex trabajadores incluidos en el cálculo inicial asumido por la Nación en virtud de este capítulo. De la misma manera, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional pagará las obligaciones de los ex trabajadores incluidas en el cálculo complementario asumido por el IFI en Liquidación, en virtud del Decreto 637 de 2007, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Que se apruebe el cálculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual debe contener las obligaciones determinadas por Álcalis de Colombia en Liquidación que no fueron incluidas en el cálculo inicial a cargo de la Nación.

2.

Que se transfieran por parte del Instituto de Fomento Industrial (IFI), en Liquidación a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los recursos necesarios para el pago del pasivo pensional previsto en el cálculo actuarial complementario, el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al Fopep. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional le entregará los recursos destinados a mesadas pensionales al Fopep en la medida que se requieran para el pago de las mismas.

3.

Que se entregue por parte de Álcalis de Colombia en Liquidación al administrador del Fopep el archivo plano de la nómina de pensionados con todos los datos correspondientes. (Decreto 805 de 2000, artículo 2°, modificado por el Decreto 2601 de 2009, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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