Revocatoria de aval para impartir la formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho. En caso de revocatoria de la operación de una entidad avalada, los procesos de formación que se encuentren en curso deberán completarse y efectuar el respectivo registro de los Conciliadores formados. La entidad avalada deberá realizar la devolución de los pagos de los procesos de formación que no hayan iniciado, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.
Las revocatorias emitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho para impartir la Formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho, una vez en firme, serán publicadas en el Sistema de Información establecido para esos efectos.
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