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Artículo 2.2.4.2.12.11

Revocatoria De Aval Para Impartir La Formación De Conciliadores Extrajudiciales En Derecho

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revocatoria de aval para impartir la formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho. En caso de revocatoria de la operación de una entidad avalada, los procesos de formación que se encuentren en curso deberán completarse y efectuar el respectivo registro de los Conciliadores formados. La entidad avalada deberá realizar la devolución de los pagos de los procesos de formación que no hayan iniciado, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.

Las revocatorias emitidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho para impartir la Formación de Conciliadores Extrajudiciales en Derecho, una vez en firme, serán publicadas en el Sistema de Información establecido para esos efectos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015