Micelio

Artículo 14

Decreto 929 de 2000 · por el cual se modifica la Estructura del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Televisión . Corresponde a la Vicepresidencia de Televisión Educativa y Cultural

1.

Planear, dirigir y coordinar con la participación de la Oficina de Investigación y Desarrollo Educativo y Cultural, el diseño y desarrollo de la programación y producción de televisión cultural y educativa que se emite por el canal o canales a cargo de la entidad, de acuerdo con las políticas y objetivos determinados por la ley, la Junta Directiva y la Presidencia.

2.

Proponer políticas y estrategias a la Presidencia para la definición de planes, programas y proyectos que deba desarrollar la Vicepresidencia, en cumplimiento de sus objetivos.

3.

Definir metodologías, estrategias, sistemas y procesos que se han de adoptar, para la producción de programas educativos y culturales y para la prestación de los servicios a clientes externos.

4.

Dirigir, coordinar, programar, controlar y orientar la realización y operación de la producción de programas de televisión, cine, audiovisuales, anuncios comerciales e institucionales, edición, postproducción y demás servicios de producción requeridos por los clientes internos o para los externos, cuando hubiere disponibilidad para estos últimos.

5.

Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar, con la participación de la Oficina de Investigación y Desarrollo Educativo y Cultural, las actividades y recursos necesarios para la programación, producción y emisión de los programas de la televisión cultural y educativa.

6.

Mantener informada a la Vicepresidencia Comercial, acerca de los servicios y productos de la Vicepresidencia que puedan ofrecerse al mercado y con las diferentes dependencias en los estudios de costos.

7.

Coordinar con la Secretaría General y la Vicepresidencia Financiera, la adquisición, aplicación y control de los recursos necesarios para atender la programación y producción a su cargo.

8.

Mantener estrechas relaciones con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que tengan responsabilidades y funciones en los sectores de la cultura y la educación, a fin de proponer políticas y estrategias, aprovechar experiencias, integrar esfuerzos y realizar actividades conjuntas, con la participación de la Oficina de Investigación y Desarrollo Educativo y Cultural.

9.

Administrar y controlar el tráfico y almacenamiento del material fotográfico, audiovisual y fílmico de la programación cultural, educativa y demás material del Instituto.

10.

Adelantar con la participación de la Oficina de Investigación y Desarrollo Educativo y Cultural y en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, la realización de convenios de cooperación e intercambio de programación en materia de televisión cultural y educativa, que sean formalizados por el gobierno Nacional o la Presidencia.

11.

Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de material nacional o extranjero que se ajuste a la estructura de programación de televisión cultural o educativa.

12.

Fomentar en toda la organización la cultura del control, la calidad y atención al cliente, que contribuya al mejoramiento en el cumplimiento de la misión institucional.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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