Artículo octavo. El Personero del Municipio donde esté situada la casa que vaya a entregarse a los beneficiarios, intervendrá en las negociaciones respectivas con el objeto de garantizar la adquisición legal de la casa, de comprobar su valor real y cerciorarse de su buena construcción. El patrono le suministrará los documentos, datos, etc. que sean necesarios para este efecto.
Decreto 2348 de 1942 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2348 de 1942 · Por el cual se reglamenta la Ley 166 de 1941 y se modifica el Decreto número 800 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.