Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el suministro o adjudicación de vehículos automóviles (taxis) que se ensamblen o fabriquen en el país para el servicio público de transporte, será hecho exclusiva y directamente por la Corporación Financiera del Transporte, de acuerdo con los convenios que celebre con las empresas ensambladoras, fabricantes y distribuidores de automóviles.
Decreto 212 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Decreto 212 de 1971 · Por el cual se reglamenta el suministro de vehículos automóviles (taxis) para el servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.