Art. 41. Las remesas de documentos que el Ajente jeneral i los Administradores principales de Hacienda hagan al fin de cada mes a la Direccion del Crédito nacional, serán acompañadas con copia por duplicado de los correspondientes asientos del Diario. El recibo de la Direccion del Crédito público, puesto en una de las copias espresadas, será el comprobante de las partidas de reconocimiento i pago a que corresponden los documentos, en la oficina respectiva.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 41
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.