Artículo primero. Ordénase la incripción en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales de la Empresa Puertos de Colombia y de sus trabajadores, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rigen en dicho Instituto.
Las fechas de llamamiento a inscripción de los trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia en las distintas regiones del país en donde opera dicha Empresa se hará en cada caso, mediante Resolución, dictada por el Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.