Micelio

Artículo 1

Decreto 775 de 1969 · Por el cual se ordena la inscripción de la Empresa Puertos de Colombia y de sus trabajadores en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Ordénase la incripción en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales de la Empresa Puertos de Colombia y de sus trabajadores, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rigen en dicho Instituto.

Parágrafo

Las fechas de llamamiento a inscripción de los trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia en las distintas regiones del país en donde opera dicha Empresa se hará en cada caso, mediante Resolución, dictada por el Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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