Artículo segundo . A les Rectores, Vicerrectores Académicos, Jefes de Unidad Docente y de Bienestar Estudiantil de los INEM, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales por atención a más de una jornada escolar o jornadas paralelas, e implicará permanencia de ocho (8) horas diarias en el Instituto. A los Rectores de los Institutos Técnicos Agrícolas, que tengan alumnos cursando los cuatro semestres de la Educación Intermedia Profesional, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales a que hace referencia el presente artículo. A los Subdirectores Administrativos de los INEM, quienes cumplen la función de Secretario General de la entidad, y los Directores de los CASI), se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual por atención a más de una jornada escolar o jornadas paralelas. Cuando les Jefes de Departamento de los INEM atiendan personal docente de dos jornadas, se les reconocerá el valor de diez (10) horas de clase semanales. El Ministerio de Educación Nacional autorizará mediante resolución este reconocimiento e implicará para el funcionario una permanencia de ocho (8) horas diarias en el Instituto.
Decreto 270 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Decreto 270 de 1982 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada -INEM-, Institutos Técnicos Agrícolas -ITA- y Centros Auxiliares de Servicios Docentes-ca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.