Micelio

Artículo 9

Dirección De Seguridad Nacional

Decreto 1874 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Seguridad Nacional . Son funciones de la Dirección de Seguridad Nacional, las siguientes

1.

Diseñar políticas y programas para mantener la seguridad de la infraestructura estratégica física y cibernética de la Nación.

2.

Formular políticas y programas en materia de seguridad nacional y de infraestructura estratégica de la Nación, hacer las coordinaciones para su debida ejecución, consolidar los resultados obtenidos y hacer seguimiento y análisis de acuerdo con los lineamientos impartidos en la Política de Defensa y Seguridad.

3.

Identificar requerimientos de los sectores económicos en materia de seguridad, tramitarlos con las dependencias competentes y hacer seguimiento a su atención oportuna.

4.

Apoyar el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la lucha contra el terrorismo y hacerles seguimiento.

5.

Canalizar los requerimientos en temas de seguridad y defensa de la infraestructura estratégica física y cibernética de la nación y coordinar con las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, entidades gubernamentales y privadas la adopción de estrategias, planes y programas para su debida protección.

6.

Dirigir y liderar la ejecución de los programas y directrices del Ministerio de Defensa Nacional en materia de protección a la infraestructura estratégica gubernamental, minera, energética, de hidrocarburos, vial, de transporte, de telecomunicaciones y agroindustrial del país en el ámbito físico y cibernético.

7.

Articular las acciones de seguridad requeridas para los procesos electorales, atendiendo los requerimientos de los entes competentes y de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

8.

Elaborar planes, programas y propuestas de seguridad con el sector público y privado para la mitigación del riesgo de seguridad que pueda afectar la infraestructura estratégica del país.

9.

Dirigir y liderar la ejecución de los programas y directrices del Ministerio de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con el desminado humanitario en los que participa el Sector Defensa y todas aquellas actividades que se consideren necesarias para el avance en el proceso de desminado humanitario.

10.

Contribuir con el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas relacionados con ciberseguridad y ciberdefensa y hacerle el seguimiento, en coordinación con las entidades competentes.

11.

Apoyar el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la protección de las fronteras nacionales, la integridad territorial y la soberanía nacional, y hacerles seguimiento en coordinación con las demás entidades competentes.

12.

Dirigir la consolidación de información que debe ser rendida a las dependencias competentes del Ministerio de Defensa Nacional para la estructuración de las políticas de su competencia.

13.

Liderar, impulsar y promover el análisis de las temáticas de seguridad nacional, protección de la soberanía nacional, la integridad territorial, la infraestructura crítica, y la estabilidad de las instituciones del Estado.

14.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Defensa Nacional -Unidad de Gestión General.

15.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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