Micelio

Artículo 30

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Currículo y programas de educación media vocacional:

a)

Diseñar el currículo mínimo obligatorio y común de la educación media vocacional incluyendo los propósitos y metodologías recomendadas.

b)

Proporcionar orientaciones para la adaptación curricular en las regiones según sus necesidades y características específicas.

c)

Colaborar con las direcciones de carrera docente y de desarrollo pedagógico en la determinación de los estándares de desempeño docente requeridos en educación media vocacional, el diseño del currículo de la modalidad vocacional en pedagogía y de la formación en servicio que requiera el personal docente vinculado.

d)

Suministrar a la División de Investigación, Prueba Curricular y Coordinación de Centros Experimentales piloto la información de los procesos curriculares.

e)

Preparar técnicamente las reglamentaciones curriculares, una vez que los currículos hayan sido sometidos a experimentación y prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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