°. El Gobierno procederá a organizar el Ministerio de Fomento, determinando sus funciones, dependencias, personal y asignaciones, y queda autorizado para realizar las operaciones presupuestales correspondientes.
Decreto 464 de 1951 →Vigente
Artículo 2
El Gobierno Procederá A Organizar El Ministerio De Fomento, Determinando Sus Funciones, Dependencias, Personal Y Asignaciones, Y Queda Autorizado Para Realizar Las Operaciones Presupuestales Correspondientes
Decreto 464 de 1951 · Por el cual se crea el Ministerio de Fomento y se suprimen los de Comercio e Industrias y Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.