ARTICULO 11
La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme, y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones, respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos.
La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un estado que no es miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el artículo 35, párrafo 2. y salvo lo dispuesto en el artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al estado interesados, o estados interesados, o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos toda cuestión de esa naturaleza con respecto a la cual se requiera acción, será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Los poderes de la Asamblea General enumerados en este artículo no limitaran el alcance general del artículo 10.