Micelio

Artículo 11

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11

1.

La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme, y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones, respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos.

2.

La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un estado que no es miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el artículo 35, párrafo 2. y salvo lo dispuesto en el artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al estado interesados, o estados interesados, o al Consejo de Seguridad o a este y a aquellos toda cuestión de esa naturaleza con respecto a la cual se requiera acción, será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

3.

La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

4.

Los poderes de la Asamblea General enumerados en este artículo no limitaran el alcance general del artículo 10.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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