Micelio

Artículo 1

Hácense En Propiedad Los Siguientes Nombramientos Para Servir La Oficina De Cambio De Puerto Colombia, Establecida En Barranquilla: Jefe, Señor Eduardo Vélez M

Decreto 338 de 1922 · Por el cual se reorganiza la Oficina de Cambio de Paquetes Postales Internacionales de Puerto Colombia, establecida en Barranquilla, y se nombra en propiedad el personal que debe servirla de conformidad con la Ley 6a del presente año, se hace un nombramiento en la Agencia Postal de Panamá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense en propiedad los siguientes nombramientos para servir la Oficina de Cambio de Puerto Colombia, establecida en Barranquilla: Jefe, señor Eduardo Vélez M. Oficial Escribiente, señorita María Manrique A. Almacenista, señor Carlos A. García Herreros. Inspector, encargado de los recibos y entrega de encomiendas postales en el muelle de Puerto Colombia, señor Alejandro Angel Vélez. Ayudantes segundos, señores Diógenes Marrero, Héctor Echeverría, Walabonso Pérez, Eduardo Barros de León y Luis M. Cuenca Guardas primeros, señores Germán. Altamiranda, Wilson Pérez, Carlos González, Natalio Mesa y Adolfo Ospina. Guardas segundos, señores Eugenio Tolosa, Héctor Cervantes y Pablo E. Pacheco. Reempacadores, señores Isauro Barbosa y Néstor Sáenz. Acarreadores, señores Pablo Balanzó y Víctor Herrera. Portero, señor Carlos M. Matéus.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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