Partida de Alimentación . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en cobertura de fronteras, tendrán derecho a percibir una partida diaria de alimentación igual a la que corresponda al personal de soldados.
Igualmente tendrán derecho a la partida de alimentación a que se refiere el presente artículo, el personal de Oficiales y Suboficiales de alarmada Nacional mientras se encuentren navegando en operaciones de patrullaje o similares. El Gobierno reglamentará el reconocimiento de esta prima.