Micelio

Artículo 65

Partida De Alimentación

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Partida de Alimentación . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, o en cobertura de fronteras, tendrán derecho a percibir una partida diaria de alimentación igual a la que corresponda al personal de soldados.

Parágrafo

Igualmente tendrán derecho a la partida de alimentación a que se refiere el presente artículo, el personal de Oficiales y Suboficiales de alarmada Nacional mientras se encuentren navegando en operaciones de patrullaje o similares. El Gobierno reglamentará el reconocimiento de esta prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971