Art. 12. Las funciones que corresponde ejercer á los Inspectores de División conforme al Código Militar y á los Decretos respectivos, serán adcritas á los Inspectores militares departamentales que se establecen en reemplazo de aquéllos, y los cuales estarán subordinados directamente al Jefe de Estado Mayor general.
Los Inspectores que se establecen por este artículo ejercerán además las funciones señaladas á los Comandantes generales de División en lo que se refiere á moralidad, disciplina y fiscalización del manejo de fondos en sus diferentes acantonamientos de su dependencia, y podrán tener un Secretario Ayudante encargado de la documentación y cuentas que deben llevar conforme á los reglamentos vigentes y á los que sobre el particular dicte el Estado Mayor general.