-4. Término de la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El término por el que se puede solicitar la prórroga de la declaratoria de existencia de una zona franca será mínimo de diez (10) años y máximo por un término de treinta (30) años. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de una zona franca se podrá autorizar por una (1) sola vez
Decreto 2147 de 2016 →Vigente
Artículo 86-4
Término De La Prórroga De La Declaratoria De Existencia De Las Zonas Francas
Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 86-4 del decreto 2147 de 2016, el cual quedará así) por decreto 278/21 modificado por decreto 278/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.