A.1.10. De la Secretaría Técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) contará con una secretaría técnica que tendrá dentro de sus funciones
Citar las sesiones ordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) mínimo tres (3) veces al año.
Citar las sesiones extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) cuando su presidencia o dos (2) de sus integrantes lo considere.
Invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los demás actores públicos y privados que el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), cuando dos (2) de sus miembros o su presidencia considere pertinente, dependiendo de los temas a tratar.
Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) y asegurar su suscripción.
Custodiar, archivar, disponer y dar publicidad a las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).
Hacer seguimiento a los compromisos previstos en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).
Compilar los reportes de las actuaciones de los integrantes y actores públicos y privados del SINAPYBA en materia de protección y bienestar animal, así como aquellas adelantadas en cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción.
Adelantar el seguimiento al cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción.
Operativizar los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal previstos en el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.
Preparar los informes que requiera la presidencia del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA).
Las demás previstas en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.
La secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA) se ejercerá de forma permanente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.