Micelio

Artículo 1

º A Partir De La Publicación Del Presente Decreto Los Documentos Cuya Expedición Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad Tendrán Los Siguientes Valores: 1º La Cédula De Extranjería Clase "transeúnte", Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2

Decreto 3677 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 271 de 1981 y se deroga el decreto 678 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la publicación del presente Decreto los documentos cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad tendrán los siguientes valores: 1º La Cédula de Extranjería Clase "Transeúnte", dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00); 2º La Cédula de Extranjería clase "Residente", cinco mil pesos ($ 5.000.00); 3º La prórroga de validez de la cédula de Extranjería Clase "Transeúnte", mil quinientos pesos ($ 1.500.00); 4º Los salvoconductos, permisos y certificaciones que deban expedirse a los extranjeros, mil pesos ($ 1.000.00); 5º Los carnés mencionados en el inciso 2º del artículo 6º del Decreto 271 de 1981, dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00); 6º El Certificado Judicial y de Policía, quinientos pesos ($ 500.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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