El Gobierno podrá cubrir con vales de la Tesorería a los acreedores que voluntariamente lo acepten, los créditos cuyo pago esté pendiente a la expedición de esta Ley, en el caso de que dichos créditos no procedan de servicios comprendidos en los numerales 1º a 6º del artículo 2º de la Ley 3ª de 1916.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.