Micelio

Artículo 2

Ley 103 de 1938 · por el cual se decreta un auxilio para el Teatro Bolívar del puerto de Ipiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta suma se entregará al Municipio de Ipiales para que la invierta de conformidad con lo dispuesto en este artículo: podrá el Municipio destinar la expresada suma para contribuir con ella a la construcción o reconstrucción de las obras; pero en este caso deberá constituir la prueba legal de que quedará como copropietario de dicha obra, o por lo menos como acreedor de la entidad propietaria del Teatro en proporción de la suma con que contribuya.

También podrá el Municipio, si fuere posible y lo estimare conveniente, invertir parte del auxilio en la adquisición de la propiedad de lo que constituya, al tiempo de la adquisición, el Teatro Bolívar, y el resto en la construcción o reconstrucción de dicho Teatro.

Parágrafo

En cualquiera de los casos que prevé este artículo deberá el Municipio, para exigir y recibir el auxilio, presentar al Ministerio de Obras Públicas los planos de la construcción o reconstrucción del Teatro, en el caso del primer inciso; y en el caso del segundo inciso debará presentar, además, una relación de las obras que van a adquirirse y el dictamen pericial sobre el valor comercial de ellas. Él Ministerio podrá exigir los datos e informes que considere necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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