Esta suma se entregará al Municipio de Ipiales para que la invierta de conformidad con lo dispuesto en este artículo: podrá el Municipio destinar la expresada suma para contribuir con ella a la construcción o reconstrucción de las obras; pero en este caso deberá constituir la prueba legal de que quedará como copropietario de dicha obra, o por lo menos como acreedor de la entidad propietaria del Teatro en proporción de la suma con que contribuya.
También podrá el Municipio, si fuere posible y lo estimare conveniente, invertir parte del auxilio en la adquisición de la propiedad de lo que constituya, al tiempo de la adquisición, el Teatro Bolívar, y el resto en la construcción o reconstrucción de dicho Teatro.
En cualquiera de los casos que prevé este artículo deberá el Municipio, para exigir y recibir el auxilio, presentar al Ministerio de Obras Públicas los planos de la construcción o reconstrucción del Teatro, en el caso del primer inciso; y en el caso del segundo inciso debará presentar, además, una relación de las obras que van a adquirirse y el dictamen pericial sobre el valor comercial de ellas. Él Ministerio podrá exigir los datos e informes que considere necesarios.