Micelio

Artículo 21

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuenta "Fondo Nacional de Terminales", se formará y operará con los siguientes recursos

a)

Las asignaciones del Presupuestó Nacional destinadas al fomentó construcción de Terminales de Transporte.

b)

Los aportes o transferencias de las entidades oficiales, así como los bienes muebles e inmuebles que les sean asignados legalmente.

c)

Los ingresos provenientes del recaudo que hicieren las empresas transportadoras, el valor que paguen los pasajeros en la tarifa respectiva, por concepto del rubro "Terminales", en aquellas rutas que determine la Junta Nacional de Terminales.

d)

Con las utilidades que corresponda anualmente a las entidades nacionales de derecho público, en las sociedades de Terminales de Transporte y que aquellas destinen para este fin.

e)

Con el dinero proveniente de las multas que imponga el Intra a las empresas de transporte por violación de este Decreto y que le transfiera al Fondo, de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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