Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
CAPITULO 40.
Aportes, participaciones e indemnizaciones.
Ministerio.
C1a (b). Al artículo 367. Para reparaciones, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos y terrestres al servicio del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores
Servicio de Aduanas.
C1a (b). Al artículo 416. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos aéreos, marítimos y terrestres al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores
Pensiones y auxilios.
B1. Al artículo 434. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores
Gastos varios.
A2a. Al artículo 464. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores