Modifícase el artículo 87 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: Las refinerías y plantas de abastecimiento llevarán un listado de los vehículos que transportan sus productos, el cual será enviado semestralmente al Ministerio de Minas y Energía y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA.
Decreto 353 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Modifícase El Artículo 87 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: Las Refinerías Y Plantas De Abastecimiento Llevarán Un Listado De Los Vehículos Que Transportan Sus Productos, El Cual Será Enviado Semestralmente Al Ministerio De Minas Y Energía Y Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Intra
Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.