Las personas vinculadas a las instituciones participantes en la relación docente asistencial, con ocasión de la celebración del convenio, se regirán en materia de administración de personal, por las disposiciones legales que le son propias a la entidad que los vincula, de acuerdo con su naturaleza jurídica y lo pactado en el respectivo convenio.
En caso de incumplimiento de los reglamentos y normas de administración interna, disciplinaria y de atención en salud, el Comité Docente Asistencial considerará el caso en primera instancia y si hay lugar a sanciones serán impuestas por la entidad nominadora respectiva.