La cuota del patrono y la del asegurado en las cotizaciones del seguro de invalidez-vejez serán iguales. La del estado se regirá por la norma del Artículo 16 el instituto proporcionara servicios preventivos y curativos a los asegurado con el fin de evitar o corregir un estado de invalidez, y procurara la recuperación o reeducación de los inválidos pensionados. Sección cuarta: Accidentes y enfermedades profesionales Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971
Ley 90 de 1946 →Derogado
Artículo 50
Derogado
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.