Micelio

Artículo 50

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La cuota del patrono y la del asegurado en las cotizaciones del seguro de invalidez-vejez serán iguales. La del estado se regirá por la norma del Artículo 16 el instituto proporcionara servicios preventivos y curativos a los asegurado con el fin de evitar o corregir un estado de invalidez, y procurara la recuperación o reeducación de los inválidos pensionados. Sección cuarta: Accidentes y enfermedades profesionales Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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