Artículo primero. Auxiliase al Municipio de La Plata, Departamento del Huila, con la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos pesos ($39.400.00) moneda corriente, a fin de que sean distribuidos entre los afectados, por las crecientes de los ríos Plata y Páez, en la siguiente forma: Zona urbana: Para Rafael Chaux Vargas $ 3.000.00 Para maría de Jesús Vargas 200.00 Para Ana Rita Peña 200.00 Para el Ancianato "Martir de Armero" 500.00 Para Lorenza viuda de Salazar 1.000.00 Para Elena viuda de Tamayo 500.00 Para Miguel Alarcón 1.000.00 Para Rosario Valencia 1.000.00 Para Dominga Martínez 1.000.00 Zona rural 3.000.00 Para Gustavo García Para Arcenio González 1.500.00 Para Francisco Rojas 1.500.00 Para Constantino Rojas 2.000.00 Para Arcesio Rojas 3.000.00 Para Balbino Patiño 2.000.00 Para Alejo Gutiérrez 1.000.00 Para Rosa María viuda de Martínez 1.500.00 Para Simón Bermeo 500.00 Para Abigail Torres viuda de Cardoso 1.500.00 Para Ricardo Martínez 1.500.00 Para Lorenzo Martínez 1.000.00 Para Vicente Ramírez Rojas 2.000.00 Para Jesús Loaiza 1.500.00 Para Francisco Becerra 400.00 Para María Antonia Bermeo 500.00 Para Benigno Martínez 300.00 Para Magdalena Cuellar 300.00 Para Juan Bautista Flórez 1.500.00 Para Carmen Acosta 1.500.00 Para Juan Cardona 1.500.00 Para Carlos Ramírez 1.000.00 Para Rómulo Tejada 500.00
Decreto 2301 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2301 de 1961 · Por el cual se concede un auxilio al Municipio de la Plata, en el Departamento del Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.