Micelio

Artículo 2.2.3.2.13

Certificado Médico De La Licencia Para El Cuidado De La Niñez

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado médico de la licencia para el cuidado de la niñez. Es el documento expedido por el médico tratante del menor de edad, en donde conste como mínimo la siguiente información:

1.

Razón social del prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad que expide el certificado a la cual se encuentre afiliado el menor.

2.

NIT del prestador de servicios de salud

3.

Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS)

4.

Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la cual se encuentra afiliado el padre solicitante.

5.

Lugar y fecha de expedición del certificado

6.

Nombre del menor de edad, tipo y número de su documento de identidad

7.

Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente.

8.

Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) vigente, cuando aplique.

9.

Descripción de la condición del menor, donde figure la necesidad de acompañamiento y el periodo del mismo, dando cuenta de la enfermedad o condición terminal, cuadro clínico severo derivado de un accidente grave que requiere un cuidado permanente, o que requiere cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas, de acuerdo con el concepto del médico tratante.

10.

Fecha de inicio y terminación de la licencia.

11.

Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.

Parágrafo 1

El certificado deberá actualizarse cada vez que se presente la solicitud de reconocimiento y otorgamiento de la licencia, y cuando sea disfrutada de manera discontinua, indicando las fechas de inicio y fin de cada periodo.

Parágrafo 2

Corresponde a la entidad promotora de salud o a la entidad adaptada llevar el registro de tal prestación, con el propósito de controlar que la licencia no sea disfrutada de manera concomitante por los padres, hasta tanto entre en operación el módulo de licencias del Sistema de Información de Prestaciones Económicas del Ministerio de Salud y Protección Social de que trata el artículo 2.2.3.1.5 de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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