Micelio

Artículo 184

Los Funcionarios Del Ministerio De Salud, De Los Servicios Seccionales De Salud O Las Autoridades Sanitarias Delegadas, Ejercerán La Vigilancia Sanitaria De Los Alimentos

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios del Ministerio de Salud, de los Servicios Seccionales de Salud o las autoridades sanitarias delegadas, ejercerán la vigilancia sanitaria de los alimentos. En ejercicio de la vigilancia sanitaria podrán abordar cualquier clase de vehículos con el fin de verificar las condiciones sanitarias de transporte. Aplicación de medidas sanitarias de seguridad y preventivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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