Micelio

Artículo 43

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Técnica Aduanera. Conforme a las políticas e instrucciones de la Subdirección Técnica Aduanera, del Administrador Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo a la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Técnica Aduanera, las siguientes

a)

Dirigir el laboratorio y realizar los análisis químicos o físicos de las muestras de mercancías enviadas por las diferentes administraciones y actuar como interventor frente a las entidades públicas o privadas que sean contratadas por la DIAN para estos efectos;

b)

Impartir instrucciones sobre la obtención, envío y análisis de las muestras, métodos de análisis, presentación de los resultados y sobre las protecciones que requieren las mercancías peligrosas;

c)

Organizar y mantener debidamente clasificado un sistema de información conformado por catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis físico o químico de las mercancías objeto de comercio internacional;

d)

Mantener un sistema de información sobre las mercancías analizadas correspondientes a las administraciones de su regional y hacerlo conocer por los servidores públicos que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones;

e)

Conforme con las políticas y directrices de la Subdirección Técnica Aduanera, coordinar con otros laboratorios el intercambio de información técnica y científica y la realización de análisis especiales;

f)

Instruir a las Administraciones de la jurisdicción de su regional, en la adopción de los correctivos necesarios para la adecuada valoración de las mercancías;

g)

Organizar y actualizar el sistema de información de valor con base en las decisiones técnicas adoptadas en relación con la determinación del valor en Aduanas, y de los importadores a los cuales se les ha efectuado estudio de valor;

h)

Asesorar, orientar y apoyar a las administraciones de la jurisdicción de su regional en la clasificación arancelaria de la mercancías;

i)

Aplicar y observar los precios mínimos oficiales y los de referencia establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Subdirección Técnica o la División de Precios del Incomex, e investigar en las redes de bases de datos nacionales e internacionales los precios que le permitan establecer subfacturaciones, sobrefacturaciones o inadecuadas clasificaciones arancelarias;

j)

Aplicar las disposiciones sobre valoración en las inspecciones previas al levante y dejar establecidas las controversias cuando haya lugar a ellas;

k)

Exigibles y verificar la autenticidad y oportunidad de las certificaciones preembarque exigidas según las disposiciones vigentes; I) Efectuar la inspección física de la mercancía según las disposiciones legales, y la verificación de los certificados de origen, el cumplimiento de normas técnicas de calidad, exigencias fitosanitarias y restricciones legales y reglamentarias a las mercancías objeto de los regímenes aduaneros, en los términos señalados por los manuales de funciones y de procedimientos; m) Orientar y asesorar, en materia de valoración y arancel, a las demás Divisiones de la Administración que lo requieran; n) Las demás que le asigne el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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