Micelio

Artículo 3

º De Cuando El Gobierno Esté Interesado En Contratar La Concesión De Gasoductos Troncales O Urbanos

Decreto 624 de 1994 · por el cual se adopta el procedimiento de selección para la contratación de gasoductos de uso público

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De cuando el Gobierno esté interesado en contratar la concesión de gasoductos troncales o urbanos. Cuando el gobierno Nacional -Ministerio de Minas y Energía- esté interesado en dar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de los gasoductos troncales o urbanos de uso público para la prestación del servicio público de transporte o distribución de gas en una determinada región, podrá contratar con cualquier persona con suficiente capacidad técnica, económica, financiera y administrativa, acorde con el proyecto a realizar, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites señalados en el presente decreto.

Parágrafo

Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o la Empresa que lo sustituya en estas funciones, esté interesado en construir un gasoducto troncal de uso público, podrá contratar, total o parcialmente, su construcción operación y mantenimiento. Para esta contratación podrá utilizar el sistema de leasing, BOMT o cualquier otro sistema. En este evento, a solicitud de la Empresa, el Ministerio de Minas y Energía, autorizará acometer las obras respectivas y la empresa deberá informar al Ministerio de Minas y Energía el sistema a utilizar y presentará el estudio preliminar y posteriormente el trazado definitivo, de acuerdo con lo establecido en el Código de Petróleos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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