º De cuando el Gobierno esté interesado en contratar la concesión de gasoductos troncales o urbanos. Cuando el gobierno Nacional -Ministerio de Minas y Energía- esté interesado en dar en concesión la construcción, operación y mantenimiento de los gasoductos troncales o urbanos de uso público para la prestación del servicio público de transporte o distribución de gas en una determinada región, podrá contratar con cualquier persona con suficiente capacidad técnica, económica, financiera y administrativa, acorde con el proyecto a realizar, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites señalados en el presente decreto.
Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o la Empresa que lo sustituya en estas funciones, esté interesado en construir un gasoducto troncal de uso público, podrá contratar, total o parcialmente, su construcción operación y mantenimiento. Para esta contratación podrá utilizar el sistema de leasing, BOMT o cualquier otro sistema. En este evento, a solicitud de la Empresa, el Ministerio de Minas y Energía, autorizará acometer las obras respectivas y la empresa deberá informar al Ministerio de Minas y Energía el sistema a utilizar y presentará el estudio preliminar y posteriormente el trazado definitivo, de acuerdo con lo establecido en el Código de Petróleos.