Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:
Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos, y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.
Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.
Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.
Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.
Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley los reglamentos y los estatutos.
Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.
Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.
Actuar como Secretario de la Junta Directiva.
Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no están expresamente atribuidas a otra autoridad.