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Artículo 97

De Las Funciones Del Director

Ley 106 de 1993 · LEY 106 DE 1993, 30/12/1993, por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1.

Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos, y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.

2.

Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.

3.

Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.

4.

Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.

5.

Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley los reglamentos y los estatutos.

6.

Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

7.

Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.

8.

Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

9.

Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.

10.

Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

11.

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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