Micelio

Artículo 97

De Las Funciones Del Director

Ley 106 de 1993 · LEY 106 DE 1993, 30/12/1993, por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el sistema personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

1.

Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos, y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.

2.

Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.

3.

Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.

4.

Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.

5.

Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley los reglamentos y los estatutos.

6.

Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

7.

Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.

8.

Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

9.

Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.

10.

Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

11.

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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