Artículo único. A partir de la expedición del presente Decreto, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Nutrición estará constituida en la siguiente forma: Los Ministros de Salud Pública, de Educación Nacional y de Agricultura, o sus representantes designados por ellos, quienes para este efecto podrán ser los Directores de los Ministerios o los Secretarios Generales, y un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina. Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Decreto 3282 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3282 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Junta Directiva del Instituto Nacional de Nutrición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.