Salvo lo que se dispone en losArtículos 308 y 309, si uno de los hechos previstos en losArtículos 253, 257, 260, 263, 264, 266 a 272, resulta la muerte o lesión personal de alguno, las penas que se establecen en estosArtículos se doblarán si sobreviene la muerte, y se aumentarán de una tercera parte a la mitad si resultan lesiones corporales; pero la reclusión no puede ser inferior en el primer caso a tres años, ni en el segundo a tres meses.
Si de esos hechos resulta la muerte de varias personas, o la muerte de una y la lesión de varias, la reclusión no será inferior a seis años, y cuando sea superior a este término puede elevarse al máximum legal. Si resulta lesión corporal de varios individuos, la reclusión no será inferior a cuatro meses, y si la reclusión es ya mayor de tres años, puede elevarse hasta diez.