Micelio

Artículo 275

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo lo que se dispone en losArtículos 308 y 309, si uno de los hechos previstos en losArtículos 253, 257, 260, 263, 264, 266 a 272, resulta la muerte o lesión personal de alguno, las penas que se establecen en estosArtículos se doblarán si sobreviene la muerte, y se aumentarán de una tercera parte a la mitad si resultan lesiones corporales; pero la reclusión no puede ser inferior en el primer caso a tres años, ni en el segundo a tres meses.

Si de esos hechos resulta la muerte de varias personas, o la muerte de una y la lesión de varias, la reclusión no será inferior a seis años, y cuando sea superior a este término puede elevarse al máximum legal. Si resulta lesión corporal de varios individuos, la reclusión no será inferior a cuatro meses, y si la reclusión es ya mayor de tres años, puede elevarse hasta diez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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