Micelio

Artículo 5

Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones especiales encaminadas a facilitar el acceso a la propiedad de las Acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales

a)

Se les extenderá oferta en primer lugar y de manera exclusiva, por la totalidad de las acciones de que trata el artículo 1º del presente decreto;

b)

Las acciones se ofrecerán a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a $744.613,00. Este precio tendrá la misma vigencia que el de la mencionada oferta pública, siempre y cuando durante la misma no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995;

c)

La oferta pública solo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo para financiar la adquisición de las acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 6º del presente decreto;

d)

Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171de 1996.

Parágrafo

En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, conforme a lo establecido en el literal b) del presente artículo, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa establecerá los plazos y mecanismos para que los Destinatarios de las Condiciones Especiales, que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción, manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas condiciones, o en caso contrario se retiren del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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