Micelio

Artículo 5

Ley 5 de 1931 · “POR LA CUAL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENA Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACIÓN CARCELARIA Y PENAL”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta de Asuntos Penales y Penitenciarios, compuesta de tres miembros que serán nombrados, uno por el Senado, otro por la Cámara de Representantes y otro por la Corte Suprema de Justicia. Dicha Junta elaborará el proyecto de Código Penal, tomando como base los trabajos existentes, y su duración será, al máximum de dos años. Cada uno de los miembros devengará un sueldo de cien pesos ($ 100) mensuales y estarán en la obligación de reunirse diariamente al menos una hora. El Poder Ejecutivo queda autorizado para realizar en el capítulo de Cárceles las economías que crea posibles para sufragar el gasto que ocasione la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1931