°. Modifíquese el artículo 2 .2.1.7.5.2. de la Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifiesto de Carga o Manifiesto Electrónico de Carga. El manifiesto electrónico de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición, se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte.
El manifiesto electrónico de carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares será portado por el conductor durante todo el recorrido y presentado a la autoridad en carretera, cuando esta lo requiera, bien sea por medios físicos o electrónicos”.